• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5539/2021
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de cláusulas suelo incluidas en contratos de préstamo hipotecarios, luego novados, en los que se eliminaban los límites a la variabilidad del interés y se fijaba un interés fijo durante un periodo de tiempo y luego se incrementaba el diferencial para el tiempo restante de vigencia del contrato. En primera instancia se estimó la demanda al entender que las cláusulas suelo de los contratos de préstamo y sus novaciones posteriores no superaban el control de transparencia al no haberse acreditado la aportación a los prestatarios de información suficiente sobre la regulación del intrerés. Recurrida en apelación, la Audiencia desestima el recurso, por no haber sido objeto de negociación la modificación del interés, y haber sido firmadas por los prestatarios sin haber recibido antes información sobre la renuncia de acciones. Interpuesto recurso de casación, la Sala lo estima en parte. Aprecia la validez de las escrituras de novación de los préstamos al cumplir con las exigencias de transparencia conforme a la STJUE de 9/07/20 y la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones, que se tendrá por no puesta, ya que no cumple con las exigencias de transparencia, representadas porque el consumidor dispusiera de la información pertinente para comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula. No se imponen costas de los recursos de apelación y de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 7379/2021
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara, la facilidad de comprensión por cualquier consumidor y la aplicación subsiguiente de un sistema de interés fijo y luego variable sin cláusula suelo, son suficientes para que puedan superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que adolece de falta de transparencia, pues no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 7289/2021
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Novación de la cláusula suelo: es posible modificar la cláusula suelo siempre que la modificación haya sido negociada o, en su defecto, cuando se hubiera empleado una cláusula contractual predispuesta, esta última cumpla con las exigencias de transparencia. Reiteración de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el caso: i) el acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; conocimiento por los prestatarios de la repercusión de la originaria cláusula suelo en su préstamo en los meses anteriores; redacción clara e inteligible para un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento (sustitución por un interés variable); ii) nulidad de la cláusula de renuncia de acciones: carácter abusivo por falta de transparencia, ya que no se acredita haber facilitado al consumidor la información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas, en concreto, que se le hubiera informado sobre la evolución seguida por el Euribor en el periodo en el que se le aplicó la cláusula suelo, información que le permitiría calcular la diferencia entre lo pagado en aplicación de la cláusula suelo y lo que habría pagado de no operar la cláusula suelo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3895/2021
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de clausulado multidivisa y de la clausula de gastos, estimada en ambas instancias por falta de transparencia al ser insuficiente la información precontractual contenida en el documento de primera disposición. Como ha declarado la jurisprudencia en casos similares, recordando en qué ha de consistir la información previa en este tipo de contratos con clausulado multidivisa (información del riesgo principal que es que el cumplimiento de sucesivos plazos de amortización no supone que la equivalencia en euros del capital prestado vaya disminuyendo, sino que incluso puede suceder lo contrario), el mismo documento de primera disposición entregado a los prestatarios por el banco con antelación informaba suficiente y adecuadamente sobre dichos riesgos, lo que implica que la demanda debe ser desestimada en cuanto a la consideración como abusiva de la cláusula de gastos. En cuanto a la exigencia de garantías adicionales, sí procede declarar abusiva la cláusula al respecto, al generar un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes al provocar un serio riesgo para el consumidor (la pérdida de su vivienda), asociado al riesgo de cambio, perjudicando gravemente su situación jurídica en contra de las exigencias de la buena fe, resultando sorpresivo cuando el predisponente no facilitó la información precontractual adecuada sobre tales cláusulas que creaban un riesgo que un consumidor medio no podía razonablemente prever
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8892/2021
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Usura en créditos revolving. La sala recuerda que, para el crédito revolving, se entenderá como interés usurario, por ser notablemente superior al normal del dinero (tanto respecto de los contratos formalizados con anterioridad al año 2010, como respecto de los contratos formalizados con posterioridad), el que supere en 6 puntos porcentuales el tipo medio; y que, además, el crédito revolving tiene una categoría específica en el Boletín Estadístico del Banco de España para determinar el tipo medio como parámetro comparativo. En este caso, la TAE era del 24,46% y, en la fecha de contratación, el tipo medio TEDR era del 19,32% (lo que supondría una TAE 20 o 25 centésimas superior), por lo que el interés contractual no superaba los 6 puntos porcentuales para ser considerado usurario. Control de inclusión. Cuando se firmó el contrato litigioso, ni estaba en vigor el TRLCU ni existía en nuestro ordenamiento jurídico norma que vinculara la validez de un contrato con consumidores, a efectos de la incorporación de sus cláusulas, a un determinado tamaño de letra. En esos supuestos, la sala ha tenido en cuenta la posibilidad real de lectura y que el tipo de letra no sea microscópico o diminuto. En este caso, la sala considera que la cláusula supera el control de incorporación en cuanto a la legibilidad cuestionada: las referencias al tipo de interés se encuentran al principio del contrato, y aunque con un tipo de letra que califica como pequeño, resultan legibles a simple vista.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4928/2021
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El documento denominado de primera disposición informaba expresamente, con ejemplos y explicaciones fáciles de entender, de que: (i) la apreciación de la divisa en la que han contratado el préstamo implica un incremento (a) en la cuota y (b) en el capital pendiente de amortizar; (ii) el contravalor en euros del capital pendiente puede superar el contravalor inicial del préstamo, situación que se describe en el cuadro con las simulaciones; (iii) en caso de optar el prestatario por un cambio de divisa, el riesgo sobre el capital vivo se materializa, es decir, habrá que estar al capital pendiente en euros en el momento en que se realiza el cambio, al igual que ocurre en el caso de amortización anticipada. No existen medios tasados para obtener el resultado que con el requisito de la transparencia material se persigue: un consumidor suficientemente informado. El adecuado conocimiento de la cláusula, de su trascendencia y de su incidencia en la ejecución del contrato, a fin de que el consumidor pueda adoptar su decisión económica después de haber sido informado cumplidamente, es un resultado insustituible, aunque susceptible de ser alcanzado por pluralidad de medios. La sala establece como valoración jurídica, que la información incluida en la segunda hoja del documento de primera disposición aportada es suficiente, y fácilmente comprensible sobre las características y riesgos del producto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6806/2021
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de clausulado multidivisa inserto en un préstamo hipotecario concertado con consumidores. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y la Audiencia confirmó la resolución. Recurre en casación la parte demandada y la sala estima el recurso. Declara que la sentencia recurrida contradice la doctrina de la Sala al valorar la información suministrada por el denominado "documento de primera disposición" y concluir que no era suficiente para cumplir con las exigencias de transparencia, al no explicar con claridad los riesgos. La sala ha declarado que el citado documento informaba con ejemplos de que la evolución del tipo de cambio se traduciría en un doble efecto: en la cuota, el incremento de su contravalor en euros; en el capital tendría como resultado un incremento del mismo que podría llegar a superar incluso el contravalor inicial de la hipoteca; y que en caso de optar por un cambio de divisa, el riesgo sobre el capital se materializa. Por ello, se reitera la doctrina y se concluye que se considera indebidamente por la Audiencia que tal documento no informa adecuadamente de los riesgos del préstamo multidivisa, sin explicación añadida y sin adecuarse al capital real del préstamo. Como la Audiencia no examinó el resto de cuestiones planteadas en apelación, se devuelven las actuaciones para que sean valoradas, en especial, si el documento se entregó con la suficiente antelación. La tramitación habrá de tener carácter preferente
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2254/2021
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: defectos formales, falta de claridad, planteamiento de cuestiones heterogéneas que exigen su planteamiento en motivos separados; denuncia de una norma sustantiva ajena al ámbito de este recurso; mezcla improcedente de preceptos sustantivos y procesales; recurso inadmisible que, en el momento de dictar sentencia, se convierte en causa de desestimación, a lo que no obsta que en su día fuera admitido a trámite, dado el carácter provisorio de la admisión acordada inicialmente, por hallarse sujeta a un examen definitivo en la sentencia. Recurso de casación: debe respetarse la base fáctica de la sentencia recurrida; se prescinde de los fundamentos de la resolución que tienen carácter decisivo o determinante del fallo, es decir, que constituye su ratio decidendi. Costas en procesos con consumidores: reiteración de la doctrina contenida en las STS 35/2021; estimada la acción de nulidad por abusiva de una clásusula, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados 224/19 y C-259/19). Aplicación necesaria del art. 398 LEC en costas de apelación y de recursos extraordinarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4777/2021
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación por interés casacional que dimana de un litigio en el que se ventiló acción de nulidad por abusiva de cláusula de gastos, estimada parcialmente en ambas instancia, sin imponer las costas al banco. Cita como infringido de un precepto procesal sobre costas (vencimiento objetivo). Falta de cita de norma sustantiva infringida. En casación, el verdadero motivo debe estar en el "conflicto jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso". La indicación de la norma sustantiva infringida ha de realizarse en el encabezamiento, sin que sea suficiente que pueda deducirse del desarrollo. Desestimación del recurso por causa de inadmisión de incumplimiento de los requisitos de encabezamiento de los motivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6745/2021
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de clausulado mutidivisa con las consecuencias de tal pronunciamiento, estimada en ambas instancias por falta de transparencia dada la insuficiencia de la información precontractual. El recurso por infracción procesal no puede convertirse en una tercera instancia dada la excepcionalidad del control por medio del mismo de la valoración probatoria efectuada por el tribunal de apelación. La conclusión de la sentencia recurrida sobre la no entrega del documento de primera disposición antes de la suscripción del préstamo no es revisable porque no puede entenderse errónea ni ilógica. No puede plantearse un motivo de casación en hechos distintos de los probados, como acontece al basarse en el suministro de simulaciones antes de la contratación que la sentencia recurrida no da por probado. La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe. Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa. Exigencia de información precontractual suficiente. Improcedente planteamiento de cuestión prejudicial

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